Mandato Preventivo: disponen horarios laborales distintos para una mujer y su ex pareja, denunciada por violencia de género.

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El titular del Juzgado de Paz de Mocoretá, doctor Luis J. Podestá, excluyó del hogar y prohibió el acercamiento a un hombre respecto de la ex pareja. Ambas partes trabajan en el mismo espacio físico, por lo que el magistrado tuvo que recurrir al instituto del “Mandato Preventivo” para ordenar al dueño del establecimiento que establezca horarios de jornadas laborales diferenciadas.

La complejidad del caso analizado el doctor Luis J. Podestá radicaba en que tanto la mujer como su ex pareja se desempeñan en la misma empresa al momento de la denuncia por violencia de género. El magistrado ordenó la exclusión del hogar y prohibió el acercamiento en un radio de 200 metros al hombre y ordenó que el propietario de la empresa que establezca horarios de trabajos distintos para que no se crucen en el espacio laboral, evitando, de ese modo, que la medida de protección dispuesta se torne ilusoria, es decir, garantizar la efectividad de ésta.

Es así que, sin perjuicio de que existen dos derechos fundamentales en colisión en la presente causa; por un lado el derecho constitucional de trabajar (arts. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional) y, por el otro lado, el derecho a la integridad física y psicológica de la mujer (art. 75, inc. 22° y 23° de la Constitución Nacional y, art. 26, inc. a1, ley 26.485/09); devino necesario recurrir al instituto del mandato preventivo mencionado. En ese marco, consideró que la mejor solución para resguardar la integridad física y psicológica de la mujer y, a su vez, garantizar el derecho al trabajo de ambos, era separarlos en la jornada laboral y, de esa forma, evitar que las partes se cruzaran en el ámbito laboral.

Asimismo, el doctor Podestá ordenó además que el hombre cese en los actos de perturbación o intimidación que, directa o indirectamente, realiza contra su ex pareja y le prohibió que se comunique con ella por teléfono ni redes sociales. El demandando deberá seguir tratamiento y control con las profesionales del Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia de la Municipalidad de Mocoretá a fin de evaluar posibles trastornos de control de impulsos y/o de personalidad.

Por otra parte, se le ordenó a la Comisaría de la localidad, en carácter de medida cautelar, que brinde protección y custodia efectiva a la mujer y, asimismo, lleven a cabo recorridas diarias por su domicilio. También se requirió al Consejo de la Mujer, Minoridad y Familia del municipio, que lleve a cabo el seguimiento de la causa; brinde el apoyo y/o contención necesaria e indispensable a la víctima.

La causa

Una mujer de veinte (20) años se acercó hasta el juzgado de Paz para denunciar que su pareja desde hace 3 años ejercía violencia psicológica, verbal y física hacia ella. Cansada de esta situación, decidió terminar la relación y, ante el temor de que el hombre tomara represalias, lo denunció y manifestó lo que padecía en una audiencia ante el juez.

El juez consideró que “el concepto de Violencia Familiar “aprehende tanto a la violencia física (V. gr., golpes) como al maltrato verbal o psíquico a través de palabras, acciones u omisiones humillantes o descalificantes (V.gr., insultos, ridiculizaciones, imposiciones de prácticas sexuales no conciliadas), en ambos casos, por parte de un “integrante del grupo familiar en relación con otro –entendiendo por “grupo familiar” al originado en el matrimonio como en las uniones de hecho–, y se refiere a una situación que suscita, como regla, un riesgo actual para quien la invoca” (KIELMANOVICH ) sostuvo el doctor Podestá.

Por ello las medidas protectorias, que debe tomar el juez para que estos actos no se repitan deben ser evaluadas con criterio amplio, favorable a la situación de la víctima lo que no significa que deben estar exentas de una análisis de la verosimilitud del relato de la denunciante y del peligro en la demora que, de acuerdo con el tipo y tenor de la violencia denunciada, así como de la evaluación de riesgo que se presenta, quepa hacer frente al caso.

Mandato Preventivo

Siguiendo al doctor Peyrano “podemos decir que el mandato preventivo es el conjunto de facultades que los magistrados pueden ejercitar en nombre de la jurisdicción civil preventiva. Es que una de las especies de ésta que mayor atención concita (y consiguientemente, también mayor debate” sostuvo el magistrado.

Se trata pues de materializar procesalmente el ideario “conforme al cual el órgano jurisdiccional puede y debe, oficiosamente, emitir órdenes judiciales (aun respecto de terceros ajenos al proceso civil respectivo) cuando la sustanciación de un proceso le ha dado la oportunidad de tomar conocimiento de que es probable que un daño ya acaecido se repita (o agrave) en detrimento de sujetos identificados o no”.

El mandato preventivo es uno de los pilares de lo que se ha dado en llamar jurisdicción preventiva… Parte de la premisa de un juez que se anticipa a lo que puede ocurrir según el orden normal y corriente de las cosas, y procura que el quebrantamiento jurídico que se cierne no se concrete. El género función judicial posee dos ramas principales: el mandato preventivo que nos ocupa y la acción preventiva (art. 1711, ss. ccds. del CCC ).

Fuente: Corrientes Hoy                                                     Autor: portalcorrientes.com.ar

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