UNNE: quejas de Rosende tras su destitución como decano de Odontología.

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El exdecano de la Facultad de Odontología, Oscar Rosende, emitió un comunicado para advertir varias incongruencias en la sesión del Consejo Directivo donde se determinó su destitución.

El escrito cuenta con 12 incisos en los cuales destaca uno por uno, según su punto de vista, varias incoherencias al respecto.

Rosende fue removido de su cargo de la Universidad Nacional del Nordeste (Unne) por 15 votos a favor y una abstención.

El documento al que accedió El Litoral, da cuenta de una serie de acontecimientos a lo largo del caso que el exdecano que deben tenerse en cuenta por lo que está escrito forma parte de la ampliatoria y de la cautelar presentada.

Algunos de los puntos establecen que : “Que la Resolución (R) N° 4638/22, (R)N° 4915/22 que ordenan la investigación y Resolución (R) N° 5045/22 que aprueba es, por ser órgano que aplica la sanción el Consejo Directivo la investigación debió ser ordenada por la misma y no por el Rector” y “Que la Resolución (R) N° 4638/22, (R)N° 4915/22 que ordenan la investigación y Resolución (R) N° 5045/22 nunca le fueron notificadas para que pueda ejercer su derecho de defensa, lo que resulta inválida por violación al art. 40, 41 y 43 del Decreto N° 1759/72 y sin efectos para iniciar la investigación (art. 11° y 12° ley 19549)”.

El documento continúa con varios ítems más en donde Rosende asegura que hay más inconsistencias.

“En el ámbito de la Universidad no existe ninguna disposición del Consejo Superior que regule el procedimiento para la aplicación de las sanciones previstas en el inc. q) (suspensión) y r) (destitución) del art. 32° del Estatuto de la Unne, lo que impide que se aplique analógicamente cualquier otro procedimiento sancionador”, resaltó.

Otro punto indica: “Que no obstante por indicación de la Asesoría Jurídica (incompetente para ello) dispuso el inicio de las investigaciones a través de las disposiciones del Decreto N° 467/99 (Régimen Disciplinario de Poder Ejecutivo) recepcionada por la Unne (Resolución (CS) N° 643/06) pero sólo para el personal no docente y dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de éstos o sea no aplicable a los decanos”.

Además aseguró que “la regulación del Decreto 467/99 al momento de su aplicación estaba derogada por el Decreto N° 456/22 o sea inaplicable, inclusive para los no docentes” y “No obstante, el procedimiento establecido en el Decreto N° 467/99 no se cumplió en su totalidad o sea no se cerró quedó en la etapa preliminar, que finalizado esta etapa debió el Consejo Directivo resolver si ordenaba un sumario administrativo o no, por lo tanto nunca pudo ejercer el derecho de defensa (art. 18° de la Constitución y art. 1 inc. f) ley 19549 y 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

Fuente: El Litoral

Autor: Portal Corrientes

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