Ordenaron trasladar al Servicio Penitenciario a ocho detenidos alojados en comisarías de Monte Caseros

Loading

El juez de Garantías sustituto, doctor Alfredo Aguirre, dispuso el inmediato traslado de ocho personas que cumplían prisión preventiva en dependencias policiales de Monte Caseros hacia unidades del Servicio Penitenciario Provincial. La medida se adoptó en línea con criterios establecidos por el Superior Tribunal de Justicia respecto del alojamiento de personas privadas de su libertad y luego de que días atrás se registrara la fuga, durante 24 horas, de un detenido que se encontraba bajo prisión preventiva.

El juez de Garantías sustituto de Monte Caseros, doctor Alfredo Aguirre, ordenó el inmediato traslado al Servicio Penitenciario Provincial de ocho detenidos que se encontraban cumpliendo prisión preventiva en dependencias policiales de esa localidad.

La decisión fue adoptada mediante las Resoluciones N° 333/26, N° 339/26 y N° 340/26, a través de las cuales el magistrado dispuso que las personas privadas de su libertad a disposición del Juzgado sean alojadas en unidades dependientes del Servicio Penitenciario Provincial.

La medida se produjo luego de que días atrás se registrara la fuga de un interno que cumplía prisión preventiva en una dependencia policial y que permaneció prófugo durante aproximadamente 24 horas.

El criterio establecido por el Superior Tribunal de Justicia

Al fundamentar las decisiones, el doctor Aguirre se remitió a lo establecido por el Superior Tribunal de Justicia en el Acuerdo N° 5/21, punto 20°, que recepta la interpretación de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal respecto de las personas privadas de libertad durante un proceso penal.

De acuerdo con ese criterio, quienes se encuentran detenidos o cumpliendo prisión preventiva durante la etapa de investigación están a disposición del juez de Garantías, por medio de la Oficina Judicial.

El magistrado también tuvo en cuenta los fundamentos expuestos por el Superior Tribunal de Justicia en las Resoluciones N° 246, del 26 de abril de 2018, y N° 103/21, del 14 de junio de 2021, referidas al alojamiento de personas privadas de libertad durante períodos prolongados cuando todavía no existe una sentencia condenatoria o cuando esta aún no se encuentra firme.

En esos antecedentes, el máximo tribunal provincial estableció que estas personas deben ser alojadas en unidades penitenciarias destinadas a procesados y señaló la necesidad de evitar su permanencia en dependencias policiales.

En particular, la Resolución N° 103/21 sostuvo: “Corresponde abandonar la mala práctica de alojar detenidos en las unidades policiales (Comisarías, Destacamentos, etc.), pues así se evitarían situaciones que muchas veces comprometen a los funcionarios policiales que no tienen la misión de custodiar a las personas privadas de su libertad, mientras que el Servicio Penitenciario sí, ya que fue creado y su funcionamiento reglamentado, para tal fin”.

La fuga reforzó la necesidad del traslado

Durante la explicación oral de los fundamentos de su decisión, el juez Aguirre sostuvo que el criterio fijado por el Superior Tribunal resulta plenamente aplicable a la situación registrada en Monte Caseros.

El magistrado remarcó especialmente que recientemente se verificó la fuga de un interno que cumplía prisión preventiva en una dependencia policial, circunstancia que reforzó la necesidad de disponer su alojamiento y el de los restantes detenidos en establecimientos específicamente destinados a la custodia de personas privadas de su libertad.

En consecuencia, el juez de Garantías sustituto ordenó a las comisarías el inmediato traslado de los ocho internos que cumplen prisión preventiva en Monte Caseros hacia unidades dependientes del Servicio Penitenciario Provincial, conforme a lo establecido por el artículo 15 del Código Procesal Penal y la Ley N° 4044.

Asimismo, dispuso que, de acuerdo con la disponibilidad de cupos, se procure su alojamiento en las unidades penitenciarias más cercanas al domicilio de sus familiares.

Compartir
Publicidad
Publicidad

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *