Luis Jorge Podestá, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de Mocoretá. Explicó aspectos centrales de la problemática.
«La violencia laboral es el hostigamiento que recibe una persona en su ámbito laboral. Y hay que distinguir tipo, de origen o autor», comenzó explicando del tema el juez Luis Jorge Podestá, titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia, Niñez, Adolescencia y de Paz de la localidad de Mocoretá.
Podestá tiene amplios conocimientos, varias disertaciones y libros sobre la violencia hacia la mujer.
En la entrevista con época, el abogado recibido en la UNNE, explicó sobre la definición de violencia laboral que dio al principio. «Respecto al tipo, podemos decir que coincide con el que se da en las otras violencias, como la de género, es decir, puede ser física, psicológica, sexual, patrimonial, entre otras. En cambio, respecto al origen o autoría, podemos decir que puede ser horizontal, entre pares, y vertical, en jerarquía ascendente, o bien descendente», indicó.
¿Considera que existe legislación suficiente al respecto?
Sí, considero que el ordenamiento jurídico es suficiente. Ya que, si la víctima es mujer, desde el 2009 contamos con la Ley 26.485, de eliminación de toda discriminación y violencia contra la mujer; y, concretamente en el ámbito laboral, contamos con la Ley 27.580/20 (vigente desde el 2021) que ratifica el convenio 190 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo), sobre acoso laboral.
¿En qué situaciones se puede dar? ¿Solo es ejercida por jerárquicos?
Se da en el ámbito laboral, y como referimos anteriormente, la autoría puede ser ejercida por pares o bien por ascendentes o descendentes.
¿Hay algunos casos de violencia laboral que están naturalizados socialmente?
Entiendo que sí. Por ejemplo, asignar ciertas tareas a empleadas mujeres por razón del género.
En su experiencia profesional, ¿con qué casos de violencia laboral hacia la mujer se encontró?
Particularmente, no vivencié casos de violencia laboral contra las mujeres. No obstante, debemos reconocer que existen y el Poder Judicial de Corrientes se ocupa de la cuestión, ya que cuenta con un programa denominado «bienestar laboral».
¿Cree que hubo importantes avances en la lucha contra la violencia machista hacia la mujer en los últimos años en el país?
El avance legislativo es importantísimo y considero que los operadores jurídicos nos estamos aggiornando a ellos de manera eficiente.
Particularmente, en el ámbito judicial, los operadores estamos obligados a capacitarnos en perspectiva de género por la Ley Micalea.
¿La perspectiva de género en la Justicia está presente, se consolida?
Sí. Particularmente, nos capacitamos en «juzgar con Perspectiva de Género». En el Consejo de la Magistratura, en oportunidad de concursar para cargo de magistrados, se nos exige capacitación en la temática. Entiendo que es necesario que otros operadores que intervienen en la problemática también se capaciten, como por ejemplo la Policía.
En Mocoretá, el Juzgado es el que capacita constantemente a la UOP para que esta tenga la sensibilidad necesaria a la hora de tomar las denuncias de violencia.
¿Cree que aún se debe trabajar más en capacitación?
Es importante trabajar sobre la temática y agradezco particularmente la invitación a esta entrevista, ya que como siempre decimos con mi colega y amigo, el doctor Sergio Juniors Shwoihort (juez de Saladas), «derecho que no se conoce, derecho que no se ejerce». Todos los sectores deben estar involucrados para «erradicar» este flagelo que nos afecta como sociedad.
Perspectiva de género: analizar y comprender
«Es menester una visión o perspectiva de género, aquella que permita o posibilite prestar atención a las personas que sociológica, religiosa, económica y culturalmente se encuentran en situaciones de mayor vulnerabilidad y desigualdad respecto de los varones (mujeres, niñas, adolescentes, personas transgéneros, no binarias etc.).
(…)
La perspectiva de género permite analizar y comprender las características que definen a las mujeres y a los hombres de manera específica, así como sus semejanzas y diferencias. Esta perspectiva de género analiza las posibilidades vitales de las mujeres y los hombres: el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros, así como los conflictos institucionales y cotidianos que deben enfrentar y las maneras en que lo hacen.
Según Bramuzzi, «el juzgar con perspectiva de género, implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe entre mujeres y hombres para visualizar allí las situaciones de opresión de un género sobre otro, basadas en una relación de desigualdad».
En definitiva, resolver la cuestión con perspectiva de género implica aplicar el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional, que no sólo es la igualdad formal, sino la real, auténtica, aquella que significa el «no sometimiento». Es decir, la que permite buscar y concretar la neutralidad para evitar la discriminación.
(Extracto del ensayo «Perspectiva de Género: Violencia Económica» de Luis Jorge Podestá).