La Justicia tardó más de 10 años en condenar a una mujer de Mocoretá y luego ni siquiera notificaron el fallo

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A fines del mes de octubre del año pasado, se conocía esta noticia, que involucraba a una mujer de Mocoretá. (Cuyo nombre no vamos a publicar)

Lo cierto es que desde Portal Corrientes esperábamos que la Justicia o a quien le corresponda, notifique personalmente o a través de las vías que considere, a la acusada, o en su defecto a la familia, POR RESPETO justamente a la familia, no deseábamos que la misma se enterara por nuestros medios del fallo que la condenaba irremediablemente a 10 años de cárcel.

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia confirmó la sentencia en el mes de octubre pasado, tras la apelación de la Defensoría oficial. La orden de detención inmediata llegó recién este miércoles 2 de febrero, poco antes del mediodía, es así que personal de la Comisaría local se presentó en el domicilio, le comunicó su situación y se la llevó detenida.

Fue tal el desconcierto de la familia, que querían llamar a  un abogado para que su madre saliera de esa situación lo antes posible. Hasta el momento no volvieron a verla y les preocupa su estado de salud y el lugar donde será alojada. Según la familia, la causa tendría unos 12 años desde que se inició la investigación.

Mientras tanto, la única alternativa sería llevar el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Lamentablemente la Justicia de nuestra provincia, optó por la solución más barata en lugar de brindar una solución de fondo e integral como lo requiere esta familia.

Esta mujer que ayer mandaron a la cárcel, es una mujer “especial”, y en estos más de 10 años en los que la justicia se tardó en llegar, nadie desde allí se ocupó de los chicos y de su situación particular.

Quedan muchas preguntas… ¿Cuántas cosas podrían haber pasado en 10 años con los chicos? Alguien se preguntó si esta mujer está en condiciones de soportar una cárcel común? ¿Alguien se ocupó de hacerle una evaluación psicológica o de salud en general para determinar si comprende todo lo que está pasando? (De hecho, hasta ahora no comprende lo que está ocurriendo). En nuestra ciudad la mayoría conocemos su condición tanto física como mental.

Y aunque no estamos cuestionando su culpabilidad o no, de hecho el delito está, desde aquí sencillamente cuestionamos “la solución” que le dio el estado a una situación tan delicada.

Da la sensación que se lavan las manos ante la necesidad de las personas sin recursos y terminan optando por la solución más económica. Parece ser, que sólo tienen derecho a una Justicia Justa los que tienen dinero”. Se esperaba más de nuestra justicia. Que al menos al enterarse de la situación bridaran soluciones de fondo. Pero quizás, es mucho pedir para funcionarios que dictan sentencia, detrás de sus escritorios a 450 km de distancia, sin siquiera saber de quienes están hablando, sin siquiera haberlos mirado a la cara alguna vez.

La noticia que trascendió en octubre pasado fue la siguiente y se hizo efectiva este miércoles:

Por unanimidad la Corte Provincial confirmó una sentencia del TOP de Paso de los Libres – hoy Tribunal de Juicio – y rechazó el recurso presentado por la defensa oficial en la causa de una mujer que prostituía a su hija adolescente.

El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad y con primer voto del doctor Alejandro Chaín, rechazó un recurso de casación presentado por la defensa oficial de una mujer condenada a 10 años de prisión por promoción a la prostitución agravado por la edad y por el vínculo.

La víctima fue su hija, que padece una disminución visual y a quien desde los 13 o 14 hasta los 16 años llevaba a la vera de la Ruta Nacional N° 14, cerca de Mocoretá, con la intención de promoverla en el ejercicio de la prostitución con los camioneros que pasaban por allí, aprovechándose de su discapacidad.

Estos delitos están previstos y penados por los artículos 125 bis y 126 apartado 1°, inciso 2°, en razón del apartado final del Código Penal.

Agravios

El recurso de casación fue presentado por la defensa oficial que consideró que no se hizo una correcta valoración de las pruebas, sino que solamente éstas fueron transcriptas en el fallo.

“Existiendo por otra parte contradicciones entre unas y otras que hacen aún más exigible la necesidad de una adecuada motivación del fallo; por lo que la controversia con las conclusiones arribadas resulta imposible lo que supone una violación a la garantía del debido proceso judicial”, sostuvo la defensa.

Fallo del STJ

En la sentencia penal N° 244/21, el doctor Chaín sostuvo que la afirmación de la defensa sobre que  los jueces omitieron valorar las pruebas no eran argumentos suficientes para hacer lugar al recurso porque no se indicó con precisión en que consistió esa violación.

La defensa solo se limitó a endilgar al fallo falta de valoración de las pruebas, pero sin indicar con precisión  en que parte del razonamiento se verifica tal tacha. Por lo tanto entendió que la sentencia se encontraba suficientemente motivada y cumplió con los requisitos de fundamentación exigidos en el artículo 185 de la Constitución Provincial.

Importancia de la declaración de la víctima

El ministro del STJ aseguró que  no era válido que como agravio se pusiera en duda el valor del testimonio de la víctima comparado con otras pruebas en la causa, porque su relato resultó claro, veraz, seguro y coherente.

“Al respecto cabe destacar, que la valoración de la declaración de la víctima debe estar dada por la especial característica que revisten los delitos de esta especie, y por la especial y particular situación en la que se encuentran las víctimas de los mismos; ya que este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas (S.T.J. Sent. N° 14/20)”.

Promoción de la prostitución

La defensa en uno de sus agravios explicó que no se pudo comprobar la promoción a la prostitución por parte de la madre, ya que la víctima nunca tuvo un contacto sexual durante el tiempo que estuvo expuesta a las supuestas maquinaciones de su madre.

En el fallo de casación, se señaló que éste no resultaba un argumento admisible para desestimar la responsabilidad por el hecho atribuido, pues el delito de promoción a la prostitución tipificado en el artículo 125 bis es de carácter formal y no requiere producir ningún resultado. “De esta forma promueve quien engendra en el otro la idea del ejercicio de la prostitución, lo impulsa a que se mantenga en ella, o lo persuade para no abandonarlo”, manifestó el doctor Chaín.

“Al tratarse de un tipo penal de peligro, no es necesario que la víctima se prostituya para lograr la consumación, sino que basta la realización de actos idóneos tendientes a lograrlo tal como el que relatara la víctima en audiencia oral cuando en una oportunidad en horas de la noche al concurrir junto a su progenitora al Arco de entrada de la localidad de Mocoretá un ciudadano de nombre Ramón al que no puede identificar, dada su disminución visual, le manoseó en la pierna y en la zona cercana a la vagina por encima de la ropa, mientras la madre observaba y consentía el acto, todo lo cual quedó el Tribunal tuvo por cierto en el fallo cuestionado”, explicó el ministro.

 

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